RumboRide
RUMBO RIDE, C.A. · RIF J-50853804-8

Términos para Conductores Independientes — RumboRiders

RUMBO RIDE, C.A. · RIF J-50853804-8

RIF J-50853804-8

Versión 2.0 — Última actualización: 19 de agosto de 2026

Estos Términos regulan el registro, el acceso y el uso de la plataforma RumboRide por toda persona natural o jurídica que obtenga una cuenta para ofrecer servicios de movilidad o logística como “RumboRider”. El presente contrato se perfecciona únicamente mediante actos afirmativos verificables (marcación de casilla no premarcada, pulsación del botón de aceptación o solicitud efectiva de registro); la mera navegación no genera vínculo. Si el RumboRider no acepta estos Términos, debe abstenerse de registrarse o utilizar la plataforma.

CLÁUSULA PRIMERA: objeto, alcance y naturaleza jurídica de la relación.

Entre RUMBO RIDE, C.A., sociedad mercantil de base tecnológica inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 10 de julio de 2026, bajo el N.º 8, Tomo 12-A, expediente N.º 353-24410, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-50853804-8, con domicilio fiscal en la Calle Atarraya, entre calle Paraíso y calle Real, Centro Comercial Minimall, Nivel Planta Baja (PB), Local N.º 1, Sector Centro, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Zona Postal 2350 (en lo sucesivo, “LA EMPRESA”), cuyo objeto exclusivo es la provisión y gestión de una plataforma tecnológica de intermediación (en lo sucesivo, “LA PLATAFORMA”), por una parte; y por la otra, la persona natural mayor de edad o jurídica que obtiene una cuenta para ofrecer, de manera independiente, servicios de movilidad, transporte o logística a través de “LA PLATAFORMA” (en lo sucesivo, el “RumboRider”), se celebra el presente contrato. “LA PLATAFORMA” designa únicamente el objeto tecnológico; toda facultad, derecho u obligación corresponde a “LA EMPRESA”.

El RumboRider actúa como operador económico autónomo e independiente y ejecuta materialmente, por cuenta propia, las solicitudes que libremente acepte, con sus propios medios: vehículo, licencia de conducir vigente, autorizaciones administrativas, pólizas de seguro exigidas por la ley y recursos económicos propios. “LA EMPRESA” no garantiza al RumboRider un volumen mínimo de solicitudes, ingresos, exclusividad ni horarios; el RumboRider decide con entera libertad cuándo, dónde y si se conecta. La aceptación de estos Términos da origen a un contrato de naturaleza estrictamente mercantil y tecnológica; el RumboRider no es empleado, representante, agente, socio, mandatario ni dependiente de “LA EMPRESA”, y la relación se rige por el derecho mercantil y civil venezolano. Fundamento: artículo 1.159 del Código Civil; artículo 107 y siguientes del Código de Comercio; artículo 35 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Ley de Transporte Terrestre; y artículos 4 y 6 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

CLÁUSULA SEGUNDA: contratación electrónica y valor probatorio.

El consentimiento y la aceptación de estos Términos se perfeccionan mediante mecanismos electrónicos equivalentes a la firma manuscrita. Constituye manifestación inequívoca de voluntad del RumboRider cualquiera de los siguientes actos afirmativos:

la marcación de casillas de verificación (click-wrap) no premarcadas;

la pulsación de botones digitales de aceptación o ingreso;

la introducción de claves dinámicas de un solo uso (OTP);

el uso de credenciales de acceso biométricas o alfanuméricas;

el envío de mensajes de datos o la confirmación de solicitudes de viaje.

“LA EMPRESA” mantendrá un registro digital de las operaciones (registros de acceso, historial de viajes, comunicaciones de soporte, verificaciones de identidad, transacciones de pago y coordenadas de geolocalización asociadas a cada viaje). Estos mensajes de datos tendrán la eficacia probatoria que les reconocen los artículos 4, 6 y 16 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, apreciables conforme a la sana crítica (artículo 395 del Código de Procedimiento Civil) y sin perjuicio de los requisitos especiales que la ley exija para determinados actos. Estos registros no se emplearán como medida de evaluación del desempeño del RumboRider ni como sistema de puntuación de su conducta.

CLÁUSULA TERCERA: independencia de las partes y ausencia de relación laboral.

El RumboRider es un operador económico autónomo que organiza su actividad por cuenta propia: decide con absoluta libertad sus horarios, los días y momentos de conexión y la aceptación o rechazo de cada solicitud, y asume la totalidad de sus costos operativos (combustible, mantenimiento, impuestos, pólizas, datos móviles), quedando facultado para prestar servicios análogos a favor de terceros. “LA EMPRESA” no impone jornadas, no garantiza remuneración mínima ni salarios, no exige exclusividad y no ejerce control sobre la conducción material del vehículo.

Las especificaciones técnicas mínimas de interoperabilidad y seguridad, la vigencia de la documentación exigida por la ley y las normas de uso correcto de la aplicación son condiciones objetivas de acceso y permanencia, iguales para todo RumboRider, y no constituyen instrucciones ni órdenes. El RumboRider actúa en el tráfico jurídico como contratista mercantil independiente, siendo esta la realidad material de la operación. Ninguna disposición de estos Términos tiene por objeto renunciar o menoscabar derechos laborales de carácter irrenunciable. Si una autoridad competente determinara de manera definitiva que en un caso concreto concurren los elementos esenciales de una relación laboral, prevalecerá la realidad sobre las formas y se aplicará la legislación correspondiente (artículos 18, 22, 35, 36 y 39 de la LOTTT).

CLÁUSULA CUARTA: requisitos de registro, elegibilidad y verificación.

Para registrarse, el RumboRider debe ser persona natural mayor de dieciocho (18) años o persona jurídica constituida, con plena capacidad para obligarse, y suministrar información fidedigna, exacta y actualizada. Deberá cargar la documentación que acredite su idoneidad, seguridad y legalidad, que comprende de forma enunciativa:

Cédula de Identidad vigente y Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

Licencia de Conducir y Certificado Médico de Salud Vial del grado correspondiente, vigentes.

Documento de propiedad del vehículo o autorización notariada de uso otorgada por el propietario.

Póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) y demás permisos e inspecciones técnicas exigidos por las autoridades.

Datos bancarios de una cuenta de su titularidad para la gestión de los flujos económicos.

El RumboRider autoriza a “LA EMPRESA” a realizar, directamente o a través de terceros especializados, las validaciones necesarias para verificar la autenticidad de los documentos y la titularidad del vehículo. Esta verificación es documental y formal, de cumplimiento normativo, y no constituye certificación del estado mecánico del vehículo, garantía de vigencia continua entre revisiones ni ejercicio de potestad de selección de personal. El suministro de información falsa, adulterada, vencida o no verificable constituirá incumplimiento grave y facultará a “LA EMPRESA” a rechazar el registro o resolver el contrato conforme al procedimiento de la Cláusula Duodécima. Fundamento: artículo 60 de la Constitución; artículos 18, 1.141 y 1.142 del Código Civil; artículos 62, 63 y 64 de la Ley de Transporte Terrestre; artículos 319, 321 y 322 del Código Penal.

CLÁUSULA QUINTA: condiciones del vehículo, documentación vial y normas de tránsito.

El RumboRider se obliga a utilizar un vehículo apto para la modalidad seleccionada, legalmente habilitado, con sus mantenimientos al día y en óptimas condiciones de seguridad e higiene, con todos los elementos de seguridad vial funcionales (cinturones, luces, frenos, neumáticos y kit de emergencia). Deberá portar y mantener vigentes la licencia de conducir del grado correspondiente, el certificado médico de salud vial, el certificado de registro del vehículo, la póliza de Responsabilidad Civil y los demás permisos exigibles.

Queda estrictamente prohibido operar el vehículo bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, fatiga peligrosa o cualquier condición que reduzca la capacidad de reacción, así como manipular el teléfono celular en movimiento salvo con sistemas de manos libres homologados. El RumboRider deberá acatar los límites de velocidad, la señalización, la capacidad máxima del vehículo y demás normas de tránsito, y abstenerse de transportar de forma ilícita personas, animales, sustancias peligrosas, armas o mercancías de contrabando. El incumplimiento de estas obligaciones constituye violación grave del contrato y habilita la suspensión o terminación conforme a la Cláusula Duodécima, de conformidad con la Ley de Transporte Terrestre, su Reglamento y el Código Penal.

CLÁUSULA SEXTA: seguros obligatorios, régimen de accidentes y responsabilidad.

Con carácter previo a su primera conexión y de forma ininterrumpida, el RumboRider se obliga a contratar y mantener vigente una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) y, para el transporte privado de personas, una póliza de accidentes personales que cubra a los terceros transportados. El RumboRider deberá adquirir cualquier otra cobertura exigida por la ley o por la naturaleza del riesgo, y acreditar su vigencia mediante constancia documental periódica. Ante cualquier accidente, lesión, daño o reclamo, el RumboRider deberá reportar de inmediato el suceso a “LA EMPRESA” por los canales de soporte; este reporte tiene fines informativos y de seguridad y no sustituye su obligación legal de denunciar ante las autoridades de tránsito, solicitar auxilio médico ni declarar el siniestro ante su aseguradora.

El RumboRider será el responsable civil, administrativo y penal por los daños derivados de la conducción u operación con pólizas vencidas, coberturas insuficientes, datos falsos o uso no autorizado del vehículo. La distribución de responsabilidad entre “LA EMPRESA” y el RumboRider prevista en esta cláusula rige únicamente en las relaciones internas entre las partes y no afecta ni limita los derechos que la ley reconozca a los terceros de buena fe frente a quien resulte responsable conforme al ordenamiento jurídico. Fundamento: artículo 1.185 del Código Civil; artículos 58 y 66 de la Ley de Transporte Terrestre; Ley de la Actividad Aseguradora y condiciones uniformes de la SUDEASEG.

CLÁUSULA SÉPTIMA: deber de conducta, trato a los pasajeros y confidencialidad.

El RumboRider debe tratar a toda persona con dignidad, respeto y cortesía. Queda estrictamente prohibido el acoso físico, verbal o digital, las amenazas, la intimidación, la agresión, la solicitud de favores sexuales y las conductas discriminatorias. Queda prohibido grabar imágenes, audio o video de los pasajeros sin su consentimiento previo y expreso, y contactar o interactuar con un pasajero fuera de la plataforma salvo para la ejecución del viaje en curso o una emergencia que ponga en riesgo la vida o la seguridad.

Toda la información a la que el RumboRider acceda con ocasión del uso de la plataforma (nombres, teléfonos, geolocalización, orígenes, destinos, mensajes, documentos, calificaciones e imágenes) tiene carácter confidencial y solo podrá usarse para ejecutar el servicio o cumplir una orden de autoridad competente. Queda terminantemente prohibido copiar, almacenar, vender, publicar, ceder a terceros o utilizar dichos datos para fines de contacto privado o publicitario. El tratamiento de datos personales se rige por la Política de Privacidad de “LA EMPRESA”, que prevalece en esa materia. Fundamento: artículos 28 y 60 de la Constitución; artículo 20 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; artículos 32, 33 y 65 de la LOPNNA.

CLÁUSULA OCTAVA: uso indebido de la plataforma, ilícitos informáticos y prevención de delitos.

Queda prohibido al RumboRider ceder, prestar, arrendar o vender su cuenta; usar credenciales ajenas; alterar documentos o suplantar identidades; crear perfiles duplicados; y manipular la geolocalización (GPS), los códigos OTP, los cálculos de tarifas, las rutas, los tiempos, las pasarelas de pago o las calificaciones. Se prohíbe el uso de bots, scraping, malware, la interceptación de comunicaciones, el acceso no autorizado a los sistemas, la copia del código fuente o la ingeniería inversa. Queda prohibido coordinar viajes fuera de la plataforma para evadir controles o comisiones, cobrar montos no autorizados, simular viajes o cancelaciones, retener bienes de los usuarios y obtener lucro mediante engaño o fraude.

El RumboRider se obliga a no utilizar la plataforma ni sus flujos de pago para la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo, el tráfico ilícito, el contrabando o cualquier actividad criminal. La comisión de estas conductas constituye incumplimiento gravísimo que habilita la terminación del contrato conforme a la Cláusula Duodécima y la remisión de antecedentes a los órganos de investigación penal, de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT) y la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

CLÁUSULA NOVENA: régimen económico, comisión, pagos y obligaciones tributarias.

Naturaleza de los fondos. El precio del transporte es cobrado por “LA EMPRESA” en su condición de mandataria de cobro del RumboRider; los fondos recaudados pertenecen al RumboRider desde su causación. La contraprestación de “LA EMPRESA” es una comisión por el licenciamiento y la intermediación tecnológica, cuyo porcentaje o rango máximo y método de cálculo constan en el anexo tarifario publicado en la plataforma.

Tarifa y transparencia. La tarifa mostrada al pasajero corresponde al precio que el RumboRider fija o acepta libremente para cada viaje dentro de los parámetros técnicos y de seguridad de la plataforma; el RumboRider puede aplicar descuentos y rechazar cualquier solicitud sin consecuencia. Con el fin de proteger al usuario frente a sobreprecios, el RumboRider no cobrará conceptos ocultos ni importes superiores al precio que él mismo aceptó y que fue informado al pasajero al confirmar el viaje. Toda modificación del régimen económico (comisión, incentivos o ajustes) será notificada con al menos quince (15) días continuos de antelación a su entrada en vigencia, por medio duradero; el RumboRider que no la acepte podrá cesar el uso del servicio sin penalización, conservando los saldos devengados bajo el régimen anterior.

Liquidación y retención. La liquidación y disponibilidad de retiro de los saldos devengados por el RumboRider se realizará dentro de un plazo cierto no mayor de tres (3) días hábiles desde la solicitud de retiro, por el medio de pago informado. A la terminación del contrato, los saldos pendientes se liquidarán y pagarán dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la desactivación, salvo retención motivada bajo el procedimiento de esta cláusula. Toda retención preventiva de fondos se sujeta a un procedimiento único: notificación al titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes con indicación de la causa; duración máxima de treinta (30) días continuos, prorrogable una sola vez por quince (15) días mediante notificación motivada; retención limitada al monto controvertido, nunca a la totalidad del saldo; derecho de reconsideración ante legal@rumborides.com; y liberación automática de los fondos al vencimiento si no se comprueba la irregularidad o no media orden de autoridad competente.

Obligaciones tributarias. En su condición de operador independiente, el RumboRider es el único responsable de mantener vigente su RIF, emitir las facturas o comprobantes que correspondan y declarar y pagar los impuestos, tasas y contribuciones derivados de su actividad. “LA EMPRESA” solo practicará retenciones de impuestos cuando una ley, decreto o providencia se lo imponga como agente de retención, dejando constancia. Fundamento: Código Orgánico Tributario (artículos 23, 24 y 155); Ley de ISLR y Ley de IVA; normas de facturación del SENIAT; artículos 4, 5 y 6 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; y normativa del BCV y la SUDEBAN.

CLÁUSULA DÉCIMA: propiedad intelectual, licenciamiento y materiales.

La aplicación, el código, la arquitectura, las bases de datos, las interfaces, los diseños y las marcas RumboRide y RumboRiders —registradas o en trámite de registro—, así como los demás activos de la plataforma, son propiedad exclusiva de RUMBO RIDE, C.A. o de sus licenciantes. El acceso concede al RumboRider únicamente una licencia de uso limitada, personal, revocable, no exclusiva, intransferible y gratuita, con el solo propósito de utilizar la plataforma conforme a estos Términos. Queda prohibido copiar, reproducir, modificar, descompilar, realizar ingeniería inversa, revender, sublicenciar o crear obras derivadas, así como usar las marcas fuera de lo autorizado o registrar signos confundibles con los activos de “LA EMPRESA”.

Los contenidos que el RumboRider cargue (fotografías, documentos, certificaciones) siguen siendo de su propiedad; por incorporarlos, otorga a “LA EMPRESA” una licencia no exclusiva, gratuita y limitada para usarlos con fines de operación técnica, verificación de identidad y seguridad del ecosistema, con estricto apego a la Política de Privacidad. Fundamento: Ley sobre el Derecho de Autor; Ley de Propiedad Industrial y competencias del SAPI; y el Convenio de Berna, que consagra la protección automática del software desde su creación.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: seguridad de la información y custodia de credenciales.

El RumboRider asume la custodia y confidencialidad de su dispositivo, credenciales, tokens y claves de acceso, que son personales e intransferibles. Las operaciones realizadas desde su perfil se presumen efectuadas por él, salvo que haya notificado oportunamente a “LA EMPRESA” un acceso no autorizado, hurto o robo del dispositivo, filtración de contraseñas o suplantación, momento a partir del cual cesa su responsabilidad por el uso indebido que razonablemente no haya podido evitar. Queda prohibido divulgar capturas de la interfaz interna, claves de API, contraseñas, códigos OTP, datos bancarios o datos personales y rutas de los pasajeros.

El RumboRider autoriza a “LA EMPRESA” a registrar su actividad (logs de auditoría) con fines de seguridad, aplicar controles de mitigación de riesgos, limitar preventivamente el acceso ante incidentes y preservar las evidencias, sin que ello constituya monitoreo del desempeño. “LA EMPRESA” cooperará con los órganos de investigación penal, tratando los datos personales del RumboRider conforme a la Política de Privacidad. Fundamento: artículo 60 de la Constitución; artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; artículos 16 y 17 de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas; artículos 14, 15 y 20 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: suspensión, terminación y efectos.

“LA EMPRESA” podrá restringir, suspender temporalmente o cancelar la cuenta del RumboRider ante la concurrencia objetiva de cualquiera de los siguientes supuestos, verificables y no evaluativos de su desempeño:

1. Documentos de tránsito, licencia, certificado médico o pólizas vencidos o no vigentes.

2. Riesgos objetivos o denuncias que afecten la seguridad de los pasajeros o de terceros.

3. Detección de conductas fraudulentas o manipulación técnica de los algoritmos, del GPS o de los pagos.

4. Uso indebido, filtración o comercialización no autorizada de datos confidenciales.

5. Infracciones graves de tránsito constatadas, o actos de discriminación, acoso, agresión o violencia.

6. Comisión de los ilícitos previstos en la Cláusula Octava.

7. Incumplimiento grave y reiterado, previamente notificado, de las obligaciones esenciales expresamente identificadas en las Cláusulas Cuarta a Undécima.

8. Mandato de autoridad competente o existencia de una investigación judicial o administrativa en curso.

La restricción preventiva inmediata solo procede ante riesgo grave e inminente para la seguridad de las personas, fraude en curso o mandato de autoridad; las demás causales requieren notificación previa y plazo de subsanación. Toda medida se notificará al RumboRider dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, indicando la causal específica invocada —nunca un motivo genérico—, y no constituye por sí sola declaración de responsabilidad ni ejercicio de potestad disciplinaria alguna. El RumboRider podrá solicitar reconsideración ante legal@rumborides.com dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, que será resuelta en un máximo de quince (15) días hábiles por persona distinta de la que decidió; toda revisión interna se rige por el procedimiento, los plazos (treinta días continuos prorrogables una vez por quince) y el derecho de reconsideración de la Cláusula Novena de la Política de Seguridad, con la que estos Términos configuran un procedimiento único. Si la causal no se confirma, la cuenta será reactivada de inmediato y los saldos liberados, con constancia escrita.

La terminación no extingue las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir: confidencialidad, liquidación de pagos pendientes (en el plazo de la Cláusula Novena), indemnidad frente a reclamos de terceros, propiedad intelectual de “LA EMPRESA”, resguardo de evidencias, obligaciones tributarias y cooperación con las autoridades. Fundamento: artículos 1.159, 1.167 y 1.185 del Código Civil; artículos 11, 14 y 21 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos; artículos 55 y 155 del Código Orgánico Tributario.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: responsabilidad, indemnidad y exclusiones de orden público.

El RumboRider asume la responsabilidad exclusiva por la licitud de su actividad, las condiciones mecánicas y la conducción del vehículo, la vigencia de sus documentos y pólizas, la exactitud de sus cobros y el cumplimiento de sus deberes tributarios, y responderá civil, administrativa y penalmente por los daños causados por su acción u omisión. El RumboRider se obliga a mantener indemne a “LA EMPRESA” y a sus aliados comerciales frente a los reclamos, sanciones y costos —incluidos honorarios de abogados— que se deriven directamente de sus incumplimientos, en la máxima medida permitida por la ley y sin que ello afecte los derechos de los terceros de buena fe.

Ninguna disposición de estos Términos excluye o limita la responsabilidad por dolo, culpa grave, actos ilícitos penales, daños a la vida, la salud o la integridad física, vulneración de derechos irrenunciables u obligaciones laborales y de seguridad social que resulten jurídicamente aplicables. Todo intento de limitar responsabilidad sobre materias de orden público se tendrá por no escrito, conservando el resto del contrato su validez. Fundamento: artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil (responsabilidad por hecho ilícito y obligación de indemnizar el daño); artículo 66 de la Ley de Transporte Terrestre.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ley aplicable, domicilio y jurisdicción.

Estos Términos se rigen e interpretan conforme a las leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Para las controversias legalmente disponibles y transigibles, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y se someten a los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en dicha ciudad; no obstante, cuando el RumboRider actúe como parte débil o consumidor de servicios tecnológicos, podrá a su elección demandar ante los tribunales de su propio domicilio. Esta elección se aplica sin perjuicio de las competencias imperativas y de orden público, y no impide interponer denuncias penales, actuar ante órganos administrativos reguladores, solicitar medidas cautelares urgentes ni ejercer derechos irrenunciables ante la autoridad competente. Fundamento: artículos 32 y 1.159 del Código Civil (elección de domicilio especial); artículos 40 y 47 del Código de Procedimiento Civil; y el artículo 6 del Código Civil sobre salvaguarda del orden público.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: vigencia, modificaciones y disposiciones finales.

La presente versión entra en vigor en la fecha de su publicación en la plataforma, deroga y sustituye íntegramente la versión del 26 de julio de 2026 y cualquier reproducción anterior, y queda sujeta a control de versiones con archivo histórico fechado. Los cambios materiales —régimen económico, obligaciones esenciales o derechos del RumboRider— se notificarán con al menos quince (15) días continuos de antelación y requerirán la re-aceptación expresa del RumboRider, quien podrá rechazarlos cesando el uso del servicio sin penalización y conservando los saldos devengados.

Divisibilidad. La nulidad de una cláusula no afecta la validez de las demás. Acuerdo íntegro. Estos Términos, junto con la Política de Privacidad y la Política de Seguridad, constituyen el acuerdo íntegro entre las partes. No renuncia. La tolerancia de “LA EMPRESA” no implica renuncia de sus derechos. Cesión. El RumboRider no puede ceder su posición sin autorización; “LA EMPRESA” podrá cederla a sociedades de su grupo preservando los derechos del RumboRider. Idioma. El idioma de estos Términos es el castellano.

Comunicaciones y datos de la empresa.

Las comunicaciones podrán realizarse mediante la aplicación, correo electrónico, teléfono, mensajes de datos o notificaciones asociadas a la cuenta. El RumboRider debe mantener sus datos actualizados. Ante peligro inminente, accidente o riesgo a la vida, contacte EN PRIMER LUGAR al Sistema Integrado de Emergencias VEN 911; el correo de reportes de “LA EMPRESA” es un canal complementario que no constituye atención en tiempo real.

RUMBO RIDE, C.A.

RIF J-50853804-8

Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 10 de julio de 2026, bajo el N.º 8, Tomo 12-A, expediente N.º 353-24410.

Calle Atarraya, entre calle Paraíso y calle Real, C.C. Minimall, nivel PB, local N.º 1, sector Centro, Valle de la Pascua, estado Guárico, zona postal 2350.

Asuntos legales y reconsideraciones: legal@rumborides.com

Reportes de seguridad: emergencias@rumborides.com (ante riesgo a la vida, contacte primero al VEN 911)